El 11 de octubre de 2023, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación otorgando un nuevo incentivo fiscal para la “depreciación acelerada” de activos fijos.

Este incentivo lo podrán reclamar las empresas que se dediquen a la producción, procesamiento o fabricación para exportación de bienes dentro del siguiente catálogo específico de industrias:

Productos destinados a la alimentación humana y animal.

Fertilizantes y agroquímicos.

Materias primas para la industria farmacéutica y preparados farmacéuticos.

Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, resistencias, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módems para computadoras y teléfonos.

Maquinaria de relojería, instrumentos de medida, control y navegación, y equipos médicos electrónicos para uso médico.

Pilas, acumuladores, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

Motores de gasolina, híbridos y combustibles alternativos para turismos, furgonetas y camiones.

Equipos eléctricos y electrónicos, sistemas de dirección, suspensiones, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas de metal fundido a presión, para automóviles, furgonetas, camiones, trenes, barcos y aviones.

Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

Equipos y dispositivos no electrónicos para uso médico, odontológico y de laboratorio, material desechable para uso médico y artículos ópticos para uso oftálmico.

Obras cinematográficas.

Las empresas podrán optar por aplicar el incentivo fiscal si estiman que durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos por exportaciones de bienes que se encuentren dentro del catálogo de actividades representará al menos el 50% de sus ingresos totales en cada ejercicio fiscal.

El incentivo fiscal permite la 'depreciación acelerada' de los nuevos activos fijos adquiridos desde el 12 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Adicionalmente, la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos anticipados del impuesto sobre la renta podrá reducirse con el monto de la depreciación acelerada proporcional al mes correspondiente.

Además, el Decreto otorga una deducción adicional a las empresas que se dedican a las industrias incluidas en el Decreto consistente en el 25% del incremento de los gastos incurridos por la formación de trabajadores. A estos efectos, el incremento se calculará como la diferencia entre el gasto incurrido por formación en el ejercicio correspondiente y el gasto medio incurrido por formación en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Para aplicar ambos incentivos fiscales, los contribuyentes deberán presentar un aviso optando por la aplicación de los incentivos fiscales a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes al mes en que se soliciten por primera vez los incentivos. Los contribuyentes sólo podrán aplicar los incentivos fiscales establecidos en el Decreto si presentan los avisos en tiempo y forma. El SAT aún no ha publicado los formularios oficiales para la presentación de este aviso.

Fuente: https://www.clusterindustrial.com.mx/


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